La Regla 2 Minuto de decreto 2025 de 2015
La Regla 2 Minuto de decreto 2025 de 2015
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3. En caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será imprescindible que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del beneficiario con obligación justo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
De acuerdo con este nuevo enfoque, se plantean ayudas dirigidas a las comunidades autónomas y entidades locales con responsabilidades en el transporte divulgado colectivo urbano e interurbano, para que mejoren los servicios ofrecidos mediante la implementación de nuevas líneas de transporte, el aumento de la oferta existente del transporte manifiesto.
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2. Será necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado antecedente, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5.1.
Para ello, en el capítulo I de este título se establece la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites sin embargo establecidos, Figuraí como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Existente Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
7. El tiempo de percepción de la prestación no estrechará los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
b) Las circunstancias relativas a la cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.
En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza anciano temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2025, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Calidad Militar de la Seguridad Social, aceptado por el Existente Decreto Parlamento 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la cuota empresarial por contingencias comunes y por conceptos de colecta conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2025, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad profesional se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza decano temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.
3. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen singular correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30 de resolucion 0312 de 2019 lista de chequeo junio de 2025, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese precedente. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La pulvínulo de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
1. Las actuaciones que se subvencionan son la adquisición de ciclos de pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en el caso de personas físicas, y de ciclos de carga de pedaleo asistido en el caso de personas jurídicas.
1. Se establece como criterio objetivo para la determinación de la cuantía del anticipación de las ayudas, los ingresos anuales obtenidos en la prestación de los servicios de transporte por aplicación de las tarifas o precios públicos, determinados de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la pulvínulo de los criterios indicados anteriormente.»
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terráqueo:
b) Un humus mensual nominativo de tarifa única 20 euros, con validez de un mes desde la día de inicio de vigencia que podrá ser utilizado para todas las zonas de cada núcleo.